19 Oct
1413

Marco regulatorio de los desarmaderos de la provincia de Buenos Aires

PROYECTO DE LEY:

MARCO REGULATORIO DE LOS DESARMADEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:


Art. 1º.- La instalación y funcionamiento de establecimientos especializados en el desarme y/o desguace de automotores, moto vehículos y embarcaciones, para la comercialización de repuestos usados o chatarra en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se regirán por los alcances de la presente ley.-

Art. 2º.- El Poder Ejecutivo determinará conforme resulte de un estudio que realizará al efecto, la radicación de un número razonable de estos establecimientos por regiones, donde licitará en forma pública, mediante el pago de un canon, la instalación de desarmaderos y depósitos de vehículos siniestrados, secuestrados y/o abandonados, cuyo funcionamiento se regirá por la presente ley y su reglamentación.-


Art. 3º
.- Estos establecimientos deberán radicarse en zonas industriales y/o rurales(conforme ley 11459) , cumpliendo también en forma adicional la función de depósito fiscal, para aquellos vehículos secuestrados por Repartición Estatal y/o a requerimiento de Fiscalía de Estado, percibiendo por ese concepto el canon que determine la reglamentación. El lugar deberá permitir una disposición ordenada y clasificada de estos vehículos que están bajo la custodia del Estado.

También deberán clasificarse y ordenarse los vehículos comercializados con particulares y las auto partes desarmadas o desguazadas, deberán catalogarse por: tipo, marca, color, modelo, número de serie; estibarse e individualizar su procedencia. En todos los casos deberá utilizarse el sistema de marbete de seguridad que permita una ágil auditoria del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art.4º.
Los vehículos que ingresen para guarda transitoria deberán además de cumplir con el inc.a) del Art.4º, precintarse y colocar también el marbete de seguridad, detallar los faltantes si los hubiere e individualizar su origen y la dependencia que solicita la guarda o deposito.

Ningún vehículo o auto parte podrá ingresar sin ser debidamente individualizado conforme a lo prescripto en el Art. 4º o salir del depósito sin la documentación de respaldo necesaria que se plasmará en una guía de tránsito prenumerada y digitalizada que contará con los datos del material del vehículo, del deposito de origen emisor y el de destino.
El Software de Aplicación permitirá un seguimiento e identificación de las auto partes refiriéndolas al vehículo de procedencia.


Art. 4º
.- Los postulantes a la concesión de estos lugares deberán implementar, una vez adjudicados, un registro informatizado para las operaciones comerciales y determinación de las existencias. Este registro deberá soportar el software aplicativo que la autoridad de contralor le proporcionará y que posibilitará la fiscalización On-Line y la formación de una base de datos Provincial que contenga:

a) Datos registrables del vehículo que ingresa (Todos los datos del título) el que deberá ser digitalizado
b) Informe de Deuda del Impuesto Automotor de la Provincia de Origen el que deberá ser digitalizado.
c) Datos del Vendedor, CUIT, CUIL o CDI, domicilio comercial y particular acreditado con una constatación policial y un servicio público a su nombre.
d) Datos del siniestro, CIA. Aseguradora, nº de póliza, referencia de las actuaciones judiciales, detalles del estado general del vehículo y de los faltantes en su caso.
e) Foto digitalizada color de los cuatro lados permitiendo una visualización general y las matriculas del vehículo.
f) Esta base deberá ser compatible con la del Registro nacional de la propiedad Automotor y la de las terminales automotrices radicadas en el país y la de la AFIP-DGI-ADUANA y la Dirección Provincial de Rentas.


Art. 5
.- Requisitos para ser adjudicatarios: Los titulares de las adjudicaciones de los establecimientos citados, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser proveedores del Estado Provincial,
b) Ser comerciantes inscriptos ante la Dirección Provincial de Rentas
c) No registrar deudas por ante la Dirección Provincial de Rentas
d) Ser comerciante inscripto ante la Dirección General Impositiva(AFIP)
e) Revistar la calidad de contribuyentes inscripto en el IVA
f) No contar con antecedentes penales.
g) Deberán afianzar el cumplimiento de la contratación mediante una póliza de caución cuyo monto se determinará oportunamente a la fecha de redactar los pliegos licitatorios.
Los Adjudicatarios deberán llevar un registro digitalizado de operaciones donde consten todos los datos de comprador y vendedor, origen y destino de los vehículos o de las auto partes en su caso y todos los datos de identificación. A este efecto el software aplicativo detallará los datos a ingresar en el registro.


Art. 6º
.- El adjudicatario de los establecimientos que contempla la presente ley, no podrá cambiar la titularidad, ni efectuar venta y/o locación, cesión de acciones y derechos, y tampoco transferir bajo ninguna otra modalidad contractual. En el caso de que el concesionario diera de baja el
registro, falleciera o se incapacite, se efectuará un nuevo llamado a licitación.


Art. 7º
.- Créase el registro Provincial de desarmaderos de automotores, moto vehículos, embarcaciones y actividades conexas.


Art. 8º.
- Organismo de aplicación: El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con la dependencia que disponga la reglamentación, fiscalizará el funcionamiento de estos establecimientos, fijando las sanciones que se aplicaran para el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, quedando como condición inapelable que ante la primera reincidencia en la violación de algunas de las disposiciones de la presente ley o su decreto reglamentario, operara la caducidad inmediata de la concesión asignada.-


Art. 9º.
- Los recursos que se recauden en concepto de canon por la aplicación de la presente ley, integrarán el presupuesto del organismo de aplicación.-


Art. 10º
.- Disposiciones Transitorias: Aquellos establecimientos que al momento de la sanción de la presente ley, estén funcionando con operaciones encuadradas en la misma, dispondrán de un periodo de 180 días corridos para reubicar, vender la mercadería que posean, siempre y cuando puedan justificar su procedencia, a tal efecto deberán confeccionar un inventario de las existencias y entregarlo a la autoridad de contralor en un plazo de 20 días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ley.-
Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán modificar sus Ordenanzas, en cuanto tuvieran previsto la habilitación de este tipo de establecimientos, encuadrándolas al texto de la presente Ley.


Art. 11
.- El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 30 días, desde la publicación de la presente ley, deberá efectuar un relevamiento de todos los desarmaderos existentes y a su vez determinar la regionalización de la Provincia para definir la cantidad de desarmaderos a autorizar.
Esta ley será reglamentada dentro de los de 90 días de su publicación, elaborando el software de aplicación. Creando el Ejecutivo Provincial un cuerpo de analistas que procederán al monitoreo On-line del sistema y efectuará las reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.


Art. 12º.
- Decomiso: Cumplido el plazo del artículo anterior, la autoridad de aplicación dispondrá el decomiso de toda la mercadería que no registra justificación y procederá a su destrucción.-


Art. 13º
.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

La lucha contra las diversas formas del delito en nuestra provincia requiere de ajustes permanentes en actividades colaterales que por sus características intervienen de una u otra manera en el agravamiento de la proliferación del delito.-
Estos tienden a sofisticarse cada vez que el estado intenta, en forma lenta la mayoría de las veces, crear mecanismos nuevos para hacer frente a tal sofisticación.-

Muchas veces las leyes y la misma justicia deben intervenir o crear mecanismos que deberían estar resueltos por los propios fabricantes en los casos de los delitos contra la propiedad.-

Un claro ejemplo de esto es que si las terminales de automotores, armaran sus vehículos con autopartes registrables de fabrica, se evitarla en gran medida la falsificación y el comercio ilegal de repuestos usados. Y lo que es mejor debería bajar por inconveniente y antieconómico el robo de autos por la imposibilidad de comercialización de productos que se identifican con mayor claridad. Tambien podrían copiar las restricciones tecnológicas en la duplicación y venta de llaves de encendidos de automotores como en muchos países.-

La gravedad de algunos delitos seguido de muerte, a traído como consecuencia que las leyes deban contemplar requisitos incómodos o no queridos como por ejemplo en el comercio de celulares usados. Repitiendo aquí el concepto de cómo una herramienta de la modernidad al igual que el automóvil, son usadas con demasiadas facilidades para la comisión de delitos.-

En torno a esta actividad se han formado organizaciones clandestinas que mueven cifras multimillonarias anualmente .
Prueba de lo expuesto se refleja en el aumento de las estadísticas en materia del robo de vehículos en la provincia de Buenos Aires, con la violencia inusitada en la comisión de la misma.

Esta claro que hay que ser cuidadosos con las prohibiciones y las regulaciones, pues ambos elementos, vehículos y teléfonos celulares tambien salvan vidas con las ambulancias o con las emergencias en las llamadas telefónicas.-

Por ello creemos conforme al momento que atraviesa nuestra provincia, que se mejoro sustancialmente con aquella ley que puso la lupa sobre los desarmaderos como destino final del robo automotor con muertos incluidos.- PERO NO FUE SUFICIENTE.-

La falta de una coordinación y colaboración interestatal demuestra muchas veces que lo robado en un lado se vende fácilmente en otro. Y que la falta de inspecciones y verificaciones adecuadas sobre determinados negocios del ramo dan por tierra con el intento de parar con este flagelo.-

25 Aug
1748

Se trata hoy el proyecto de ley sobre desarmaderos

Se trata hoy en el Senado el proyecto de ley sobre desarmaderos y comercialización de sus partes usadas y derivados, cuya autoría pertence al Diputado y Presidente del bloque FpV/PJ de la Cámara de Diputados bonaerense, Raúl Perez.

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