Preguntas Frecuentes Ley de Fertilidad
Preguntas frecuentes sobre la Ley de cobertura gratuita para los tratamientos de fertilización asistida en la provincia de Buenos Aires.
Serán beneficiarios de la cobertura las parejas en las cuales la edad de la mujer este entre los 30 y los 40 años inclusive.
Tendrán prioridad aquellas parejas que no tengan hijos productos de dicha relación.
Tener dos (2) años de residencia en la Provincia de Buenos Aires.
Deberán presentar una declaración jurada, conteniendo:
- datos personales (adjuntando copia certificada del documento de identidad) b) composición del núcleo familiar (acompañando partidas certificadas emitidas por la autoridad competente)
- manifestación de cobertura médico asistencial integral en el sistema de seguridad social o medicina prepaga de poseerla
Será facultad de la autoridad de aplicación requerir un informe ambiental.
- contempla hasta dos (2) tratamientos de alta complejidad, a razón de uno por año
- con la posibilidad de un tercero que deberá ser analizado por un Consejo Consultivo creado para establecer criterios racionales y éticos en casos de excepción.
- Obras Sociales que presten sus servicios en la Provincia de Buenos Aires.
- IOMA
- Centros de Cabeceras Públicos:
- Hospital Penna, de Bahía Blanca
- Hospital Alende, de Mar del Plata
- Hospital Guemes, de Haedo
- Hospital San Martín, de La Plata
- Eva Perón, de San Marín
- El solicitante no debe contar con ninguna otra forma de cobertura médica (Obra Social o Prepaga)
- Solicitar Turno con el Centro, a fin de determinar la causa de la infertilidad.
- Carnet, último recibo de sueldo, o constancia de pago de la afiliación voluntaria.
- Fotocopia de DNI de ambos miembros de la pareja.
- Declaración Jurada firmada por ambos miembros de la pareja donde conste:
- La convivencia por un periodo de 1 (uno) año como mínimo,
- Si tiene hijos con la actual o con anteriores parejas y cuantos.
En caso de que un miembro de la pareja NO sea afiliado de IOMA, deberá adjuntarse:
- Fotocopia de la libreta de matrimonio.
- Si no están casados, Información sumaria del Poder Judicial con dos testigos que avale la convivencia de 1 año (uno) como mínimo.
- Factura de tres servicios públicos a nombre del afiliado con el mismo domicilio que el del DNI.
- En el caso de las parejas donde solo un integrante de la misma es afiliado al IOMA, se cubrirán las prácticas diagnósticas y terapéuticas de Fertilización Asistida solo al afiliado.
- Los afiliados voluntarios, podrán acceder a la cobertura de Fertilización Asistida a partir de los 2 (dos) años de su ingreso a la Obra Social.
- Los afiliados voluntarios, podrán acceder a la cobertura de Fertilización Asistida a partir de los 2 (dos) años de su ingreso a la Obra Social.
- 0800-666-0611 Línea de Consulta Gratuita del Ministerios de Salud
- 0221-4214377 IOMA Dir, Gral. de Prestaciones
En caso de inconvenientes recurrir a la Defensoría del Pueblo
Avenida 7 nº 840, entre 48 y 49 de la ciudad de La Plata.
Tel 08002225262
contacto@defensorba.org.ar